
No existe una praxis escrita y fija sobre como actuar ante un impago pero como método general las entidades financieras actúan de la siguiente forma:
1. Durante los primeros 20 dÃas de impago se ponen en contacto con el deudor para avisarle de la deuda por si se tratase de un despiste u olvido.2. Si el deudor omite el aviso entonces la entidad vuelve a ponerse en contacto mediante avisos más convincentes en los que se especifican los intereses por demora y las comisiones fijadas en el contrato. (Pueden oscilar entre un 5 y un 10%)
3. A los tres meses las entidades intensifican sus acciones con el objetivo de liquidar la deuda o en su defecto negociar una nueva forma de pago.
4. A los cuatro meses sino se ha liquidado la deuda o se ha llegado a un acuerdo sobre la nueva forma de pago entonces acuden a la vÃa judicial para presentar una demanda.
5. Una vez presentada y aceptada la demanda por impago se da paso al embargo de la vivienda o bienes con los que el deudor pueda responder al impago.
6. Al deudor se le da la posibilidad de presentar un acuerdo de pago, en el que se incluyen los costes judiciales, para impedir la subasta de los bienes embargados.
7. En caso de no llegar a un acuerdo se procede a la subasta de los bienes para obtener el pago de la deuda.
Más info: Riesgo y Morosidad
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