8 trámites legales para crear una empresa

intuicion - abrir empresa

¿Quieres conocer los tramites legales para crear una empresa? La verdad es que pocos emprendedores los saben y hasta la mayoría de empresarios desconoce cuales son…Dependiendo del momento en el que estés tendrás que tener uno u otro trámite. Los he ordenado por tiempo pero, dentro de este, el orden no tiene por que ser estricto. Los tiempos para cubrir los trámites:

  1. Antes del inicio de la actividad
  2. Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad
  3. En los diez días siguientes a la formalización del contrato de trabajo:

antes empezar

ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD:

Trámite 1. Alta en el Censo mediante declaración censal

  • ¿Qué es? Es el acto por el que se declara la Administración Tributaria el inicio de la actividad.
  • ¿Donde se tramita? Para el alta censal hay que acudir a la delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal. Modelo 036 o 037 y fotocopia del DNI.

Trámite 2. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

  • ¿Qué es? Supone la asignación de un número para individualizar a la empresa. Se elegirá la entidad que cubrirá las contingencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, pudiendo ser una mutua, o la propia Seguridad Social (INSS).
  • ¿Donde se tramita? En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Hay que presentar un impreso de inscripción de empresas por triplicado, Mutua o INSS, escritura de Constitución o DNI, NIF y alta en el IAE.

Trámite 3. Afiliación y alta de los trabajadores a la Seguridad social (antes de iniciar la prestación servicios)

  • ¿Qué es? Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación de aquellos trabajadores que no estuvieran afiliados previamente. También están obligados a comunicar el alta del trabajador motivada por el inicio de la prestación de servicios.
  • ¿Donde se tramita? En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Hay que presentar el modelo TA-1, modelo TA-2/5 y documentación identificativa del trabajador y del empresario.

Trámite 4. Legalización del libro de visitas (Antes del inicio de la actividad y de la contratación de los trabajadores)

  • ¿Qué es? Es obligatorio que todas las empresas tengan sellado un libro de visitas por cada centro de trabajo a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo. Este libro debe conservarse durante cinco años. Puede ser electrónico.
  • ¿Donde se tramita? En la Inspección provincial de Trabajo y de Seguridad Social. Hay que cumplir lo establecido en la resolución de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de 11 abril de 2006.

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ANTES DEL TRANSCURSO DE UN MÉS DESDE EL INICIO DE LA ACTIVIDAD:

Trámite 5. Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

  • ¿Qué es? Es el impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. SE exime de este impuesto a las personas físicas y a las sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
  • ¿Donde se tramita? En la delegación de la agencia Estatal de la Administración Tributaria. Hay que presentar el modelo oficial y el DNI O NIF.

Trámite 6. Alta del empresario o profesional den el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

  • ¿Qué es? EL trabajador es responsable directo de solicitar su alta. Quedan exceptuados de esa obligación los colegiados que opten por incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida en su Colegio Profesional.
  • ¿Donde se tramita? En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Hay que presentar el modelo TA-1 o la tarjeta de la Seguridad Social, modelo TA 0521, DNI, NIF y declaración censal del inicio de la actividad.

Trámite 7. Comunicación de apertura del centro de trabajo

  • ¿Qué es? Debe ser presentada al inicio de la actividad o con su reanudación tras efectuar alteraciones, ampliaciones o modificaciones, cualquiera que sea la actividad que realice y con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse.
  • ¿Donde se tramita? En la conserjería correspondiente. Hay que presentar el impreso oficial por cuadriplicado con los datos de la empresa, el centro de trabajo, la plantilla y la actividad que se desarrolle y plan de prevención de riesgos.

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EN LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Trámite 8. Formalización de los contratos de trabajo

  • ¿Qué es? Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
  • ¿Donde se tramitan? En las oficinas del Instituto Nacional de Empleo

Via: PublicoCamara Madrid

Fotos: 1, 2 y 3

11 Comments

  1. Yoriento febrero 21, 2009
  2. Fernando abril 17, 2009
  3. marcela mayo 18, 2009
  4. Sebastián julio 4, 2009
  5. raquel octubre 19, 2009
  6. nora febrero 11, 2010
  7. daniel marzo 24, 2010
  8. Soledad junio 19, 2010
  9. Andrés marzo 17, 2011
  10. Blanca mayo 4, 2012
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