¿Quieres conocer los tramites legales para crear una empresa? La verdad es que pocos emprendedores los saben y hasta la mayoría de empresarios desconoce cuales son…Dependiendo del momento en el que estés tendrás que tener uno u otro trámite. Los he ordenado por tiempo pero, dentro de este, el orden no tiene por que ser estricto. Los tiempos para cubrir los trámites:
- Antes del inicio de la actividad
- Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad
- En los diez días siguientes a la formalización del contrato de trabajo:
ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD:
Trámite 1. Alta en el Censo mediante declaración censal
- ¿Qué es? Es el acto por el que se declara la Administración Tributaria el inicio de la actividad.
- ¿Donde se tramita? Para el alta censal hay que acudir a la delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal. Modelo 036 o 037 y fotocopia del DNI.
Trámite 2. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
- ¿Qué es? Supone la asignación de un número para individualizar a la empresa. Se elegirá la entidad que cubrirá las contingencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, pudiendo ser una mutua, o la propia Seguridad Social (INSS).
- ¿Donde se tramita? En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Hay que presentar un impreso de inscripción de empresas por triplicado, Mutua o INSS, escritura de Constitución o DNI, NIF y alta en el IAE.
Trámite 3. Afiliación y alta de los trabajadores a la Seguridad social (antes de iniciar la prestación servicios)
- ¿Qué es? Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación de aquellos trabajadores que no estuvieran afiliados previamente. También están obligados a comunicar el alta del trabajador motivada por el inicio de la prestación de servicios.
- ¿Donde se tramita? En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Hay que presentar el modelo TA-1, modelo TA-2/5 y documentación identificativa del trabajador y del empresario.
Trámite 4. Legalización del libro de visitas (Antes del inicio de la actividad y de la contratación de los trabajadores)
- ¿Qué es? Es obligatorio que todas las empresas tengan sellado un libro de visitas por cada centro de trabajo a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo. Este libro debe conservarse durante cinco años. Puede ser electrónico.
- ¿Donde se tramita? En la Inspección provincial de Trabajo y de Seguridad Social. Hay que cumplir lo establecido en la resolución de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de 11 abril de 2006.
ANTES DEL TRANSCURSO DE UN MÉS DESDE EL INICIO DE LA ACTIVIDAD:
Trámite 5. Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- ¿Qué es? Es el impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. SE exime de este impuesto a las personas físicas y a las sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
- ¿Donde se tramita? En la delegación de la agencia Estatal de la Administración Tributaria. Hay que presentar el modelo oficial y el DNI O NIF.
Trámite 6. Alta del empresario o profesional den el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- ¿Qué es? EL trabajador es responsable directo de solicitar su alta. Quedan exceptuados de esa obligación los colegiados que opten por incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida en su Colegio Profesional.
- ¿Donde se tramita? En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Hay que presentar el modelo TA-1 o la tarjeta de la Seguridad Social, modelo TA 0521, DNI, NIF y declaración censal del inicio de la actividad.
Trámite 7. Comunicación de apertura del centro de trabajo
- ¿Qué es? Debe ser presentada al inicio de la actividad o con su reanudación tras efectuar alteraciones, ampliaciones o modificaciones, cualquiera que sea la actividad que realice y con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse.
- ¿Donde se tramita? En la conserjería correspondiente. Hay que presentar el impreso oficial por cuadriplicado con los datos de la empresa, el centro de trabajo, la plantilla y la actividad que se desarrolle y plan de prevención de riesgos.
EN LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Trámite 8. Formalización de los contratos de trabajo
- ¿Qué es? Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
- ¿Donde se tramitan? En las oficinas del Instituto Nacional de Empleo
Via: Publico – Camara Madrid