Entendiendo el despido…

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Las últimas cifras de paro hablan de más de 3,5 millones de parados. La crisis sigue haciendo mella en los trabajadores y el despido es un mal de todos, por lo que deberíamos estar preparados e informados sobre los pasos a seguir, tanto si somos empresarios (para no cometer ningún error en la ejecución del despido) como si somos trabajadores (para cobrar todo lo que nos corresponde por los años trabajados).

Teóricamente, el despido laboral es la acción por la cual una empresa da por finalizado el contrato con el trabajador. Para llevar a cabo este despido existen tres sistemas:

  • Libre despido: El empresario es libre de despedir al trabajador cuando así lo desee. Este despido solo se da cuando no existe contrato, algo ilegal, por tanto este tipo de despido no se puede llevar a cabo bajo los márgenes legales. Además siempre hay que avisar con tiempo al trabajador de su despido.
  • Despido regulado: Este sistema es el más utilizado a la hora de llevar a cabo cualquier despido. El empresario puede despedir libremente al trabajador pero cumpliendo una serie de requisitos legales (como expresión de causa, notificaciones, expedición de comprobantes de pago de obligaciones y otras).
  • Inmovilidad laboral: Este tipo de despidos se da cuando el trabajador no puede ser despedido o bien los costes de despedirlo sean tan superiores que hagan casi imposible su cese. La inmovilidad laboral se suele dar en los funcionarios, donde el despido es mucho más difícil que en una empresa común.

La cuestión es que en ocasiones los empresarios no actúan bajo la legalidad vigente e incurren en ciertos fallos a la hora de llevar a cabo el despido. Otras veces se cumple con la legalidad pero no con el pacto firmado con el trabajador, el contrato, y este se rompe por la voluntad de una de las partes. Esto da lugar a distintos despidos en función de su legalidad:

  • Despido procedente: Es aquel despido que se da por acuerdo entre las partes o amparado por ley o el contrato. En este caso no existe indemnización alguna.
  • Despido improcedente: No existe causa de despido y se pone fin al contrato unilateralmente. El trabajador podrá exigir una indemnización que irá en función de sus horas trabajadas.
  • Despido nulo: Es aquel despido que se invalida por parte de la fiscalía. En España es considerado despido nulo el que se hace a una embarazada. En ese caso, el empleado puede exigir, o bien una indemnización, o bien su readmisión cobrando su salario como si no hubiera sido despedido.

La legislación española exige que a la hora de realizar el despido, la empresa comunique al trabajador la voluntad de despedirle por medio de la conocida como “carta de despido”. Además este aviso deberá ser con antelación.

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