La ley concursal es la denominación utilizada para designar al conjunto de normas que regulan los procedimientos concursales en las empresas. Entendiendo como procesos concursales la solución de los pagos pendientes, por una persona jurídica o física, ante un deudor y mediante un acuerdo mutuo o a través de una liquidación forzada. (Si queréis más info solo tenéis que ir a la Ley Concursal en la wikipedia.)
Con la Ley Concursal desaparece la suspensión de pagos y la quiebra y se instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia. El objetivo es el de apoyar la continuidad de las empresas en crisis, gracias a un acuerdo entre los acreedores y los deudores, para facilitar su reflotamiento.
Ante una situación de insolvencia, por falta de liquidez, las empresas deben presentar voluntariamente un concurso antes de que agoten todos sus activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se conozca su estado insolvente. Ahora un empresario no podrá cerrar su negocio sin pagar a sus acreedores y trabajadores, tendrá que responder ante ellos. Supone un cambio drástico y añade muchísima responsabilidad a los empresarios ya que sino hacen frente, y de una manera adecuada, pueden llegar a asumir responsabilidad con su patrimonio personal.
¿Quien y cuando se puede solicitar el concurso de acreedores?
La legitimación para iniciar el concurso corresponde a:
- Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor.
- Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
- Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación, según la legislación aplicable.
Cuando la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el acreedor de un concurso necesario.
¿Qué se necesita para presentar concurso de acreedores?
Como deudor los requisitos y formas para presentar una solicitud de concurso son:
- Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
- Se solicitará por escrito expresando si es insolvencia actual o inminente.
- Aportará la documentación siguiente:
- Poder especial para solicitar el concurso.
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.
- nventario de bienes y derechos.
- Relación de acreedores, por orden alfabético.
- Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad:
- Cuentas anuales.
- Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales.
- Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.
También puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito. Debe de cumplirse el siguiente requisito inexcusable; haberse despachado ejecución o apremio y que en su cobro de a detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
- Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
- Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período de tres meses.
- Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
También pueden pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia.
Como caso excepcional, puede iniciarse un concurso cuando en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores.
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