El finiquito es el documento que recibe un trabajador al finalizar la relación laboral con la empresa en la que trabaja y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa.
Al trabajador le corresponde percibir la parte del salario correspondiente, por los días trabajados en el mes del cese, la parte proporcional de las pagas extras y del periodo de vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiese).
Mediante el finiquito el trabajador se obliga a no pedir ni reclamar posteriormente al empresario. Pero si el trabajador no está de acuerdo, no tiene obligación alguna de firmar el finiquito, aunque no percibirá las cantidades establecidas.
La firma del finiquito es habitual en la extinción de los contratos de trabajo, pero no es obligatorio para ninguna de las partes y, en caso de firmarse el finiquito, éste tendrá una gran importancia como documento probatorio, ya que demostraría el fin de las obligaciones del empresario con el trabajador.
¿Cómo calcular cuanto te pertenece de finiquito?
Lo primero que debemos hacer es averiguar el tiempo trabajado en la empresa y a partir de aquí debemos tener en cuenta tres conceptos: salario base, pagas extras y pluses por antigüedad o convenio.
La cantidad obtenida se divide por 30 y así obtenemos el sueldo diario.
- Ej.: Tenemos un sueldo base de 750 €, un plus por desplazamientos de 50 € y un plus por antigüedad de 100 €. Para calcular el sueldo diario: (750/30) + (50/30) + (100/30) = 25 + 1,6 + 3,3 = 29,9 € de sueldo diario.
Una vez conocido el sueldo diario debemos averiguar lo que nos pertenecería por pagas extras. Si el trabajador tiene dos debería sumar el importe y dividirlo por los 365 días del año.
- Ej.: Tenemos dos pagas extras de 850 € y para saber cuanto nos corresponde por día:
- 1. 850€ x 2 = 1700€
- 2. 1700 / 365 = 4,65€ para sumar al salario diario.
Como resultado tenemos que el salario diario de nuestro ejemplo es de 29,9€ + 4,65€ = 34,55€ / salario diario.
A continuación y para conocer la indemnización total simplemente hay que multiplicar el salario diario (34,55 €) por los años totales trabajados y por los días que le pertenezcan según tipo de despido.
En el caso de un despido improcedente los días que pertenecerían serían 45 días por año trabajado.
- Ej.: Nuestro trabajador con un salario de 34,55€/día ha trabajado 3 años y ha sido despedido improcedentemente por lo que su indemnización sería: 34,55 €/día x 45 días x 3 años = 4664€
Resumiendo, la fórmula para calcular el finiquito sería:
Finiquito = salario diario x número de días por despido x años trabajados
PD: Hay que tener en cuenta que las indemnizaciones no podrán superar determinados límites en lo referente a mensualidades. Cuando se tenga derecho a 45 días, el límite es de 42; si se trata de un contrato incentivado el máximo se sitúa en 24, y es de 12 para los despidos improcedentes.
Otras webs con información sobre el cálculo del finiquito:
- Calcular finiquito
- Finiquito
- CCOO
- UGT
- Infoempleo
- Inverforo
- Enebro
Foto: Flickr
Si queréis evitaos todas las complicaciones de hacer los cálculos, esta web lo hace por ti:
http://www.calculatufiniquito.com
Cuando te despiden y tienes las vacaciones del año anterior sin disfrutar, ni cobradas como se calcula. se pierden ?
las vacaciones se pagan por año laborado Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo
Cuando te despiden y no has disfrutado ni cobrado vacaciones de años anteriores que pasa ? se pierden ?
Buenas noches, llevo 13 años en mi empresa, de los cuales 4 en excedencia por ciudado de mis 2 hijas menores, que finalizo en julio cuando la 2ª cumpla 3 añitos. Me correponderia por los años de excedencia tambien el finiquito por despido o solo por los 9 años que he estado trabajando.
Asi mismo, por otro lado hace poco mas de 5 años me trasladaron a otra provincia y por ello, segun convenio me indemnizaron con una cantidad y ahora pretenden que les devuelva el 50% de ésta descontandomela en el finiquito, pues segun ellos les ampara el siguiente parrafo del convenio: «Estas condiciones estan vinculadas a una permanencia minima de 5 años en el nuevo puesto.En caso contrario, el empleado debera reembolsar el 50% de la indemnizacion percibida, salvo en los supuestos cuya causa de no permanencia no sea imputable al empleado trasladado» , por ello mi pregunta es ¿se puede contemplar el periodo de excedencia por ciudado de menores de 3 años como de permanencia en el puesto al objeto de no tener obligacion de reemblosar nada?
Las fechas son: en marzo de 2004 traslado; desde abril de 2005 en excedencia.
En espera de sus noticias, gracias de antemano y a ser posible citenme la normativa que me ampare si procede. Un cordial saludo
Quisiera saber si la administración pública (ayuntamientos, consejerías, delegaciones,…) están obligadas o deben pagar a sus trabajadores cuando finalizan su relación laboral el finiquito. Gracias
Acabo de vivir un despido improcedente reconocido así por la empresa y me presenta el finiquito. Mi salario mensual varia bastante de un mes a otro a causa de las horas extras. La pregunta es la siguiente: ¿para el cálculo de la indemnización se toma como referencia el último mes trabajado, o el promedio del último año trabajado, o el promedio de los últimos 360 días, o cual es la referencia?
Espero vuestra respuesta. Gracias.