¿Cómo se hace eso del control horario a distancia?

Tras la publicación del RD-Ley 8/2019 -BOE-A-2019-3481- es obligatorio, para todas las empresas, llevar a cabo un control horario de la jornada para todos los empleados. El 12 de mayo de 2019, tras dos meses de «periodo transitorio», entró en vigor la nueva normativa.

A modo de resumen el nuevo RD-Ley 8/2019 dice:

  • Todas las empresas deberán llevar el registro horario de sus empleados independientemente del tipo de jornada que tengan.
  • Este registro debe guardarse durante 3 años
  • Debe estar disponible para empleados y sindicatos
  • Los empleados deben conocer la distribución y duración de la jornada laboral
  • Los sindicatos deben conocer mensualmente las horas extras realizadas por los empleados.

Para los que no seguimos a diario la evolución de la normativa pueden surgirnos dudas tan lógicas como ¿para qué se ha desarrollado?. Esta es sencilla y podemos entenderla con algo de sentido común. La medida lo que busca es evitar abusos laborales o fraudes por no pagar/compensar horas extras y, de esta forma, asegurar el cumplimiento de los horarios en el trabajo. Por otro lado, también ayudar a la Inspección de trabajo y la Seguridad Social que así podrán llevar un mejor control.

Pero en lo que atañe al día a día la duda más directa supone a ¿cómo hay que registrar la jornada laboral?. En realidad, en este aspecto, la norma no restringe a un único método sino que se puede realizar de muchas formas, desde un simple excel hasta un software de control horario en la nube que automatice muchas de las tareas. Lo único que si tenemos que cumplimentar, obligatoria-mente, es el nombre del trabajador, hora de entrada, hora de salida y firma por cada una de las anteriores. En el caso del responsable también tendrá que firmar este seguimiento.

Ahora bien, y en el estado de alerta en el que estamos, la cuestión que me surge es, ¿qué sucede con los trabajos a distancia?

Tan sólo como aviso, y muy simplificado, las sanciones por incumplimiento:

Infracciones leves: 60€ a 625€ en los casos en donde no se informe de las principales condiciones laborales o por incumplir con el proceso de comunicación de las mismas.

Infracciones graves: 625€ a 6.250€ en los casos con irregularidades respecto a los horarios pactados o la realización de horas extras no computadas/pagadas.

Infracciones muy graves: 6.250€ a 187.515€ para las situaciones en las que se haya producido un incremento de las horas extras sin que se haya reflejado en una modificación contractual, se haya superado el máximo legal de 80 horas extras anuales o no se abonen en consecuencia.