Finiquitando dudas sobre el finiquito

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Tras acordar el despido el trabajador debe percibir lo que se conoce como finiquito. Si todo se desarrolla de mutuo acuerdo no existe mayor problema pero sino es así aparecen inconvenientes. Para finiquitar, en lo posible, las dudas que puedan surgir en ese momento se desarrolla este artículo. (Nota: Si quieres calcular el finiquito puedes guiarte en este artículo y puedes descubrir como pedir la vida laboral online en este otro).

1. ¿Qué es el Finiquito?

El finiquito es un documento que acredita que se han puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan: vacaciones no disfrutadas, prorrateo pagas extras y, si fuese conveniente, la indemnización correspondiente por la extinción del contrato.

2. ¿Existe obligación de firmar el finiquito?

No existe la obligación expresa de firmar el finiquito. Si se firma el finiquito es por que el trabajador desea recibir la cantidad que refleja el finiquito.

Si la cantidad que marca el finiquito no adecuada también se puede firmar el finiquito y expresar al lado de la firma «recibí no conforme«.

En el caso de no firmar el finiquito lo único que sucede es que no se recibe la cantidad que en el aparece.

3. ¿Qué implica firmar el finiquito?

Básicamente la firma del finiquito prueba que se ha recibido la cantidad señalada. Solo eso.

Lo único que conviene saber es que para evitar reclamaciones futuras las empresas suelen incluir en el finiquito fórmulas del tipo «el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar la empresa, por ningún concepto». Si en un futuro el trabajador se diese cuenta de algún error, sea por omisión o por mala praxis, podría presentar una reclamación pero debería demostrar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc. y ello nunca resulta sencillo. Para evitarlo se aconseja firmar siempre con la fórmula «recibí no conforme».

4. ¿Qué conceptos incluye el finiquito?

El finiquito debe incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas. Si fuese oportuno también debería incluir la correspondiente indemnización.

Estas remuneraciones están constituidas por:

  1. Salario del último periodo.
  2. Parte proporcional de las pagas extras pendientes.
  3. Parte proporcional vacaciones no disfrutadas. Pueden darse varias circunstancias:
  4. Primas pendientes: Sean por productividad, horas extras o cualquier motivo adyacente a la actividad.
    • Vacaciones disfrutadas: Al haber disfrutado el total de las vacaciones anuales el trabajador se convierte en deudor de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
      Vacaciones disfrutadas acorde tiempo de trabajo: En este caso no se crea ninguna obligación para ambas partes, trabajador o empresario.
    • Vacaciones pendientes: Se genera un derecho, para el trabajador, por una compensación económica proporcional a la duración contractual del año de referencia.
  5. Cantidades pendientes de pago por cualquier otro motivo.
  6. Indemnización por despido: Si así correspondiese debería constar la indemnización por extinción de contrato.

Esta puede ser pactada, impuesta por la normativa vigente o regulada por el tipo de relación contractual.