Despidos colectivos

Los despidos colectivos son aquellos que se llevan a cabo para mantener la viabilidad de las empresas y pueden ser fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Ante una situación de crisis económica se produce una reacción inmediata que conlleva ajustes empresariales, para mantener la viabilidad de las empresa, los cuales siempre se denominan recortes. Recortes degasto, recortes de material, recortes de incentivos, recortes de personal… despidos colectivos…

¿Cuando se puede producir un despido colectivo por causas económicas? Un despido colectivo por una causa económica puede producirse cuando la viabilidad futura de la empresa puede verse afectada y si el despido contribuye a superar este estado de «crisis»

Para que exista despido colectivo se requiere que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:

  • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
  • El 30 % del número de trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
  • Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a 5 en los casos en los que el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

Para proceder a la tramitación del despido colectivo el empresario debe entregar un expediente que será instruido por la autoridad laboral competente y en el que se analizarán si se concurre en las causas alegadas por el empresario y si el despido es la única salida para solucionar la mala situación.

La autoridad laboral deberá manifestar si autoriza o no el despido colectivo en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con un tope máximo del importe de 12 mensualidades.

En el caso de que los despidos con contasen con la autorización de dicha entidad entonces, y si se tratase de trabajadores con contrato indefinido, se incurrirá en una indemnización como si el despido fuese improcedente, tendrán derecho a 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades.

Más info: Tu SalarioiabogadoConsumer

Foto: Flickr

4 Comments

  1. Senior Manager julio 25, 2008
  2. jesús julio 25, 2008
  3. Ana agosto 6, 2009
  4. Pingback: ¿Cómo calcular el finiquito? abril 6, 2013
  5. Nacho septiembre 24, 2015